El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades
públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del
órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente
establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
La característica del derecho público es que sus mandatos no se
encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer
las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso
legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado).
Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados
en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo
de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos
que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado
y los particulares y las relaciones de supraordenación, de
subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales
del Estado entre sí.
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico
El pensamiento griego anterior a Sócrates vinculaba la idea de justicia a la de orden: es injusto cuanto vulnera o desequilibra el orden a que pertenece. Platón moralizó su concepto al considerarla como un bien superior, incluso a la felicidad- y una virtud. Tanto él como Aristóteles vieron en la justicia una función primordial del poder político.
Los juristas romanos entendieron la justicia, en principio, de manera marcadamente subjetiva. Partiendo de que lo justo (iustum) era lo que se acomodaba al derecho (ius), reputaban justa la voluntad de acatarlo. Sobre esta voluntad, de ser perseverante, construyeron el concepto de justicia. Así dijo Ulpiano que tal es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho, es decir, lo suyo. Justicia es la cualidad de lo justo. Administrar justicia consiste
esencialmente en declarar lo que es justo en el caso concreto sometido
al tribunal.
La justicia se califica de distributiva cuando aspira a repartir entre las personas los bienes, los derechos, los deberes y los honores, en función del valor y de las aptitudes de cada uno y de su función en la sociedad.
La justicia se dice conmutativa para designar la que vela por una igualdad aritmética en los intercambios. Fuente: http://enciclopedia-juridica.biz14.com/d/justicia/justicia.htm
Pericles fue el primer abogado en la antigua Grecia, al principio los abogados trabajaban de forma gratuita. Fue Antisoases quien por primera vez le cobró a sus clientes por defenderlos en un juicio, puso precio a prestar sus servicios y el pago era en efectivo a cambio de asistirlos en su defensa y esto se extendió a todos los oradores, en ese entonces considerados abogados en Grecia hasta que cobrar por sus servicios, se hizo una práctica común.
En Roma también la profesión de abogacía era gratuita hasta que tiempo después Cicerón recibió de Publio Syla un millón de sestercios como pago a sus servicios, augusto prohibió a los abogados recibir honorarios porque se aprovechaban pidiendo cantidades exuberantes otros reyes pusieron un limite en el precio a pagar por los honorarios.
La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad:
1. Prohibición de ausentarse del país.
2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe.
3. Arresto domiciliario.
4. Dispositivo de vigilancia electrónica.
5. Detención.
6. Prisión preventiva.
La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica.
El derecho positivo es aquel grupo de normas o leyes jurídicas escritas que se hallan vigentes en un Estado dispuestas por sus órganos competentes;
es decir se habla de una agrupación de leyes elementales pronunciadas
por una administración para que cumplan un determinado fin, que deben
estar carentes de los valores y principios básicos de índole universal e inalterable que derivan del derecho natural para ratificar su validez.
l derecho positivo en ciertos casos puede ponerse en vigencia o no dependiendo si la ley rige para una determinada población, o si por su parte ha sido derogada por una dada promulgación de una posterior. Cabe destacar que no solo a la ley como tal se le considera derecho positivo, sino que también a toda la normativa jurídica que se halla escrita como los decretos, reglamentos, acuerdo, etc. En un sentido general el Poder Legislativo, Parlamento o Congreso, de aplicación apremiante referente a sus habitantes y que estos deben consumar, sin la posibilidad de poder desconocerla, debido a que se publican previamente de entrar en vigencia.
En sus inicios el derecho positivo se opuso rotundamente al derecho natural
puesto que se interpretó como algo universal y permanente, tal como una
normativa histórica y relacionada a la realidad política-social particular y concreta; el derecho naturalse regía por las normas divinas en cambio el derecho positivo se constituía por la voluntad procedente por la voluntad del hombre.
Hoy en día el derecho positivo es propio de una soberanía
que emana de la actividad legislativa en las órdenes jurídicas de
tradición romanista, siempre y cuando la misma se realice conforme al
reglamento constitucional que normaliza la producción de la ley escrita.
Fuente: http://conceptodefinicion.de/derecho-positivo/
El Código Hammurabi, creado c. 1750 a. C. (según la cronología media)
por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más
antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor
conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia
y, en breves términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión.
Unifica los códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.
Las
leyes y normas, numeradas del 1 al 282 (aunque faltan los números 66-99
y 110-111), están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas
de la vida cotidiana.
Norman particularmente: * la
jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres,
los "muskenu" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y
los esclavos. * los precios: los honorarios de los médicos varían según
se atienda a un hombre libre o a un esclavo. * los salarios: varían
según la naturaleza de los trabajos realizados.. . .
* la responsabilidad profesional: un arquitecto que haya
construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya
causado la muerte es condenado a la pena de muerte. * el funcionamiento
judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al
rey; los fallos se deben plasmar por escrito. * las penas: aparece
inscrita toda una escala de penas según los delitos y crímenes
cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.
.. Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o
pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los
derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de
los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el
tipo de delincuente y de víctima.
Las leyes no admiten excusas ni
explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la
vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley
como pretexto. Cabe recordar, sin embargo, que eran pocos escribas en su
mayoría los que sabían leer y escribir en aquella época.
LAS LEYES DEL CÓDIGO DE HAMMURABI
5.-
Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado
(una tablilla) con su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez
será convicto de haber cambiado la sentencia que había dictado y pagará
hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le
expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces
en un proceso.
8.- Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un
cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o
de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá
hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte.
49.-
Si uno ha recibido en préstamo dinero de un comerciante y ha dado al
negociante un campo cultivable de trigo o de sésamo diciéndole: "Cultiva
el campo, cosecha y toma el trigo o el sésamo que habrá allí" cuando el
cultivador haya hecho venir el trigo o el sésamo en el campo, en el
momento de la cosecha el propietario del campo tomará el trigo o sésamo
que exista en él y dará al negociante trigo por el dinero con los
intereses que tomó del negociante y el costo del cultivo del campo.
55.-
Si uno abrió zanja para regar, y luego ha sido negligente, si el campo
limítrofe se inundó de agua y se llevó el trigo del vecino, le
restituirá tanto trigo como poseía el vecino.
112.- Si uno se
encuentra en viaje y dio a otro plata, oro, piedras preciosas y otros
bienes para que las transportara, si éste no dio en el lugar de destino
todo lo que tenía que transportar, y se lo quedó, el propietario de los
objetos a trasportar hará comparecer a este hombre por no haber dado
todo lo que tenía que transportar, y éste dará al propietario de los
objetos hasta cinco veces lo que le había sido dado.
124.- Si
uno dio en depósito ante testigos, plata, oro o cualquier otra cosa, si
el depositario lo niega, este hombre (el propietario) lo venderá y todo
lo que ha negado, lo doblará y pagará.
126.- Si uno cuyo bien no
ha sido perdido ha dicho "mi cosa se ha perdido", ha exagerado su
perjuicio. Como su bien no ha sido perdido, si persigue ante dios la
reparación de su perjuicio exagerado, doblará todo lo que ha declarado
falsamente y lo dará.
129.- Si una casada es sorprendida yaciendo
con otro hombre, se los atará y se los arrojará al agua. Si el marido
deja vivir la esposa, el rey dejará vivir a su servidor.
130.-
Si uno violó la esposa de otro, que no había conocido al hombre y
habitaba en la casa de su padre, y se ha acostado sobre ella, si es
sorprendido este hombre sufrirá la muerte, y la mujer quedará libre.
134.-
Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer, si
su esposa entró en la casa de otro, esta mujer no es culpable.
137.-
Si uno ha repudiado una concubina que le dio hijos o una esposa de
primera clase, que le dio hijos, a esta mujer se le dará una dote y
parte del campo, del huerto y de los bienes muebles, y ella criará a sus
hijos. Cuando los haya criado, sobre todo lo que recibirán los
hijos, ella recibirá parte como si fuera uno de los hijos herederos, y tomará el marido que prefiera.
141.- Si la esposa de uno, que habita en la casa de este hombre, quiere
irse y si tiene el hábito de hacer locuras, divide y desorganiza la
casa, y ha descuidado la atención de su marido, se la hará comparecer y
si el marido dice que la repudia, la dejará ir y no le dará nada para el
viaje ni precio de repudio. Si el marido decide no repudiarla, el
marido tomará otra mujer, esta mujer (la primera) habitará en la casa
del marido como esclava. Fuente: http://www.historiaclasica.com/2007/06/el-cdigo-de-hammurabi-leyes-51-100.html
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
El derecho efectivo o positivo está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos. El derecho subjetivo,
en cambio, es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una
cierta conducta. Se trata de la potestad que el hombre tiene, en
conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su propia actividad
frente a otro.
Otras características del derecho son su heteronomia (es autárquico; por más que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la norma, debe respetarla), alteridad (las normas jurídicas siempre refieren a la relación de un sujeto con otros) y coercibilidad (permite el legitimo uso de la fuerza estatal cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias). Además de todo lo expuesto hay que determinar que de manera habitual el derecho se clasifica en lo que son tres grandes ramas: Derecho Social. Bajo dicha denominación se engloban todas aquellas
normas jurídicas que tienen como claro objetivo conseguir que los
ciudadanos vivan en una sociedad en convivencia. Es decir, se trata de
las normas que dan forma al ordenamiento jurídico y que están a favor de
esa citada sociedad lo que supone que dentro de esta clasificación esté
el derecho sindical o el derecho del trabajo. Derecho Privado, es el que determina las relaciones jurídicas entre
personas legales sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo
de ello es el Derecho Civil. Derecho Público. Regula las relaciones entre los órganos del poder
público y los individuos o las entidades de carácter privado. Ejemplos:
Derecho Procesal, Derecho Penal Fuente: http://definicion.de/derecho/
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HISTORIA DEL DERECHO:La fuerza y sentido de los golpes de espada propinados por la Justicia han variado conforme a la evolución de un concepto: el Derecho. ¿En qué consiste? ¿De dónde proviene? Mucho se ha dicho y escrito: el hombre, por obra divina, nace con ciertos principios inmutables rectores de su quehacer; el Derecho es un producto social, condicionado por factores diversos, etc.
A fin de cuentas, lo que interesa es su manifestación concreta y práctica: la norma jurídica, que perdura gracias a la tradición oral y escrita. Si para los antiguos no era delito el hacer sacrificios humanos, se debía a que Derecho, Religión y Moral iban de la mano; los dioses no podían condenar un acto ejecutado en su propia honra. Pero no en vano pasan los años.
Si bien el derecho no peina canas, ha ganado, en cambio, en experiencia y sabiduría. Cada pueblo es libre de darse sus propias normas de conducta, ajustadas al momento que vive. La historia del hombre es también, en cierto modo, la historia del Derecho. A cada estructura social corresponde un determinado ordenamiento jurídico. Al amparo de la necesidad que tuvieron las comunidades primitivasde someterse a una dirección que las guiara y a un imperio que dirimiera sus disputas y las protegiera, surgió la noción de autoridad. En ese instante aparece la idea de Derecho. La voluntad arbitraria del Jefe fue la única norma de conducta.
A medida que la Humanidad se perfeccionó, se dictaron reglas que limitaron el poder absoluto. Esta nueva noción de autoridad armonizó la existencia del individuo con la de la sociedad, al convertirse en una verdadera personificación del Derecho, que vela por su propio cumplimiento. La diversificación de la actividad y conocimiento humanos obligó a una especialización: se forman el Derecho Civil, Penal, Mercantil, basta llegar, en nuestros días, a ramas como el Derecho Tributario, de Radiodifusión y Aeronautico.
TODO VIENE DE ORIENTE2.000 años antes de Cristo, en -una época en que Occidente apenas balbuceaba una cultura, un rey caldeo, Hammurabi, dictaba un Código, el más antiguo de que se tenga memoria. En el primer año de este siglo, Morgan, un arqueólogo francés, descubrió una piedra de 2,25 metros de alto, actualmente en el Museo del Louvre.
Contenía 250 artículos grabados en caracteres cuneiformes, basados en viejas leyes sumerias, Trata de los juicios, obligaciones de los funcionarios, préstamos a interés, constitución de la familia, de los negocios y de ciertos delitos.
Resalta su preocupación por reglamentar el comercio, principal fuente de sustentación de Babilonia, y la consagración de una vieja ley penal: la Ley del Talión (“ojo por ojo, diente por diente“).
El Código de Hamurabi, dictado dos mil años antes de Cristo, consagró la aplicación de la Ley del Talión, atenuada más tarde por los israelitas y los musulmanes. En Occidente, Grecia y Roma entregaron los fundamentos del Derecho Moderno, cuyas disposiciones se remontan hasta un espacio sideral.
En la India, en el siglo XIII antes de nuestra era, se dio forma al “Manava-Dharma-Sastra” o Código de Manú. Rige, en Íntimo enlace, el orden ético, religioso, moral y jurídico. Con los años, sus disposiciones cambiaron, pero no siempre para mejor, como es el caso de la práctica de arrojar a la hoguera a las mujeres viudas.
El Código de Manú -base de la literatura jurídica sánscrita- regula la conducta en cuanto es un camino que enlaza al hombre con el más allá. Establece el sistema de castas (brahrnanes, chatryas, vaysyas y sudras), ideado por los primeros sobre la base de una: doctrina inventada ad hoc. Acepta la poligamia, aunque califica de perfecto el matrimonio monógamo. (“Sólo aquel hombre es perfecto, que conste de tres personas: su mujer, él y su hijo”).
En este terreno, se oa5a una faceta de la muy famosa ley del embudo: el varón podía tomar su primera mujer de su casta y luego descender en la serie, pudiendo los sudras tener tan sólo una.
Contenía, además, normas-relativas a la herencia, a la propiedad, a los contratos y a la organización judicial. En el Medio Oriente destacan el derecho hebreo y el musulmán. El desarrollo del derecho judío está marcado por la misión que, según su religión, debía cumplir su pueblo en el mundo. El monoteísmo es la base de sus instituciones. Existe un Dios vivo, que guía como Providencia el destino de los hombres, si bien atiende especialmente al pueblo elegido de Jehová es el poder gobernador invisible.
La teocracia hebraica está regida por el profetismo: Dios, en todos los casos necesarios, hará surgir jefes y profetas. Dios es también dueño de la tierra conquistada. La rigurosidad del antiguo Derecho fue suavizada por Moisés (se opuso, por ejemplo, al sistema de represalias o Ley del Talión).
Con la llegada de los romanos surge el Derecho elaborado por los rabinos. Hoy todas esas normas se encuentran en el Talmud, formado por la Michná, o recopilación de tradiciones orales atribuidas a Moisés, y por el Ghemara, que contiene aclaraciones y complementos posteriores. Sobre la base del judaísmo, nacen -dos evoluciones religiosas: el cristianismo y el mahometanismo.
En 609, Mahoma predicó el Islam. Fundado en un monoteísmo simple, rebasa el carácter nacional hebraico, imponiendo la obligación de difundido a todos los pueblos, incluso por la fuerza, El Corán contiene los dogmas de Mahoma, ordenados _ por sus sucesores. Sus preceptos jurídicos revisten a la vez el carácter de deberes religiosos, El derecho musulmán establece una diferencia entre los creyentes y los no creyentes. La mujer tiene exactamente la mitad de importancia que el varón: el testimonio de dos mujeres equivale al de un varón; en el homicidio de una mujer, la multa es la mitad que en el de un varón de su misma clase.
La naturaleza del Derecho De lo dicho fácilmente se desprende que la base previa del Derecho es la existencia de la sociedad, pues sin ésta no tendría razón de ser. ¿Qué necesidad del Derecho tenía un Robinsón Crusoe, si en su isla desierta no había un semejante con el que poder entablar una relación jurídica?
No debe olvidarse que toda relación jurídica implica necesariamente la bilateralidad subjetiva, la existencia de dos sujetos, uno el titular de una pretensión o derecho (derecho subjetivo), y otro, el sujeto pasivo, que está obligado a satisfacer la pretensión. Esta bipolaridad subjetiva existe en todas las relaciones jurídicas, incluso en aquellas que, a primera vista, parezcan más íntimas y unilaterales; por muy impersonal que se estime el derecho de propiedad de un sujeto sobre una cosa particular, siempre la relación jurídica presupondrá la existencia de un sujeto pasivo, en este caso la totalidad de los demás ciudadanos, obligados a respetar y a no atentar contra el dominio de que el sujeto activo goza. Por esto mismo, se afirma que el Derecho, a diferencia de la norma moral, es esencialmente intersubjetivo.
Vivimos en una sociedad donde cada uno sabe que tiene unos “derechos” por los cuales de vez en cuando se entra en discusión con los demás. Para convivir los unos con los otros sin problemas debemos respetar esos derechos y por ello es necesario el Derecho ya que sin él podíamos entrar en un caos.
A menudo decimos o escuchamos que ”la justicia no es igual para todos” o “ hecha la ley, hecha la trampa”.
Hay un dicho latino que se refiere a los 2 campos, los cuales vamos a tratar “ius quia iustum , non ius quia iussum” que traducido diría: El Derecho debe ser obedecido no tanto porque está mandado y es una ley , sino porque lo que se manda es justo , porque busca el ideal de la justicia”.
Es propio de las sociedades humanas ya que poseen un lenguaje y una capacidad racional superior a la de las demás especies animales.
Su fin fundamental es, el de mantener el orden y la paz de un grupo social determinado, tanto relaciones sociales, políticas como económicas. Para poder ejercer esta característica es esencial la autoridad del Estado.
El problema sobre la finalidad es, que en la teoría esta muy bien, pero en la práctica siempre será un mecanismo de control; puesto que, nunca el orden legal y jurídico ha sido neutral y casi siempre ha favorecido a los grupos dominantes y siempre ha sido utilizado contra los más débiles , ignorantes y pobres de cada comunidad.
Su exigencia es, que se cumpla la ley y que la autoridad sea obedecida. La ley es la máxima representación del Derecho. En épocas anteriores existían súbditos en vez de ciudadanos, y ahí quien no cumpliera las leyes era encarcelado, juzgado y condenado., en cambio, en nuestra sociedad el Derecho es la pieza clave para resolver pacíficamente los problemas.
Su principal problema es la desobediencia civil , que se trata de individuos organizados que desobedecen las leyes.