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jueves, 7 de septiembre de 2017

DERECHOS HUMANOS

 DERECHOS HUMANOS
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Analisis: El hecho de que nuestro pais haya firmado el acta de derechos humanos es muy bueno, estamos considerando las realciones de amistad con las demas naciones son derechos y obligaciones que se promueven y aplican universalmente en las naciones que hayan firmado el acta de D.R no se acepta la pena de muerte.
Fuente: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
VIDEO ENTREVISTA

EL DIVORCIO

EL DIVORCIO 
Puede que su pareja haya traicionado su confianza o que los continuos choques entre ambos hayan empañado la felicidad conyugal. En tal caso, quizás piense: “Ya no nos amamos” o “No somos el uno para el otro” o “No sabíamos lo que estábamos haciendo cuando nos casamos” o, peor aún, “Creo que deberíamos divorciarnos”.
Antes de optar precipitadamente por el divorcio, piense un poco. El divorcio no siempre lo soluciona todo. Con frecuencia, lo único que logra es reemplazar unos problemas por otros. El psicólogo Brad Sachs advirtió lo siguiente en uno de sus libros: “Durante la separación, las parejas sueñan con el divorcio perfecto: dejar de una vez y para siempre su vida sombría y tempestuosa para iniciar una existencia plácida y agradable en un acogedor ambiente de paz. Pero el divorcio perfecto es tan imposible como el matrimonio perfecto” (The Good Enough Teen). Hace falta, pues, conocer los pros y los contras del divorcio, y ser realistas.
Analisis:  Cuando una relacion ya no da para mas ya no es bueno seguir haciendose daño, dejar de intentar algo que ya no tiene remedio, muchas veces cuando estas en un matrimonio, crees que la mejor solucion es el divorcio, pero al final el remedio puede ser peor que la enfermedad.
Fuente: https://www.jw.org/es/publicaciones/revistas/g201002/cuatro-factores-para-tomar-en-cuenta/
  • Véanse artículos 45 y 59 de este Código.
  • 2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
  • 3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.( CODIGO CIVIL)