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jueves, 7 de septiembre de 2017

DERECHOS HUMANOS

 DERECHOS HUMANOS
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Analisis: El hecho de que nuestro pais haya firmado el acta de derechos humanos es muy bueno, estamos considerando las realciones de amistad con las demas naciones son derechos y obligaciones que se promueven y aplican universalmente en las naciones que hayan firmado el acta de D.R no se acepta la pena de muerte.
Fuente: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
VIDEO ENTREVISTA

EL DIVORCIO

EL DIVORCIO 
Puede que su pareja haya traicionado su confianza o que los continuos choques entre ambos hayan empañado la felicidad conyugal. En tal caso, quizás piense: “Ya no nos amamos” o “No somos el uno para el otro” o “No sabíamos lo que estábamos haciendo cuando nos casamos” o, peor aún, “Creo que deberíamos divorciarnos”.
Antes de optar precipitadamente por el divorcio, piense un poco. El divorcio no siempre lo soluciona todo. Con frecuencia, lo único que logra es reemplazar unos problemas por otros. El psicólogo Brad Sachs advirtió lo siguiente en uno de sus libros: “Durante la separación, las parejas sueñan con el divorcio perfecto: dejar de una vez y para siempre su vida sombría y tempestuosa para iniciar una existencia plácida y agradable en un acogedor ambiente de paz. Pero el divorcio perfecto es tan imposible como el matrimonio perfecto” (The Good Enough Teen). Hace falta, pues, conocer los pros y los contras del divorcio, y ser realistas.
Analisis:  Cuando una relacion ya no da para mas ya no es bueno seguir haciendose daño, dejar de intentar algo que ya no tiene remedio, muchas veces cuando estas en un matrimonio, crees que la mejor solucion es el divorcio, pero al final el remedio puede ser peor que la enfermedad.
Fuente: https://www.jw.org/es/publicaciones/revistas/g201002/cuatro-factores-para-tomar-en-cuenta/
  • Véanse artículos 45 y 59 de este Código.
  • 2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
  • 3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.( CODIGO CIVIL)

jueves, 24 de agosto de 2017

HÁBEAS DATA


HÁBEAS DATA
Se conoce como Hábeas Data al recurso legal a disposición de todo individuo que permite acceder a un banco de información o registro de datos que incluye referencias informativas sobre sí mismo. El sujeto tiene derecho a exigir que se corrijan parte o la totalidad de los datos en caso que éstos le generen algún tipo de perjuicio o que sean erróneos.
El Hábeas Data ha sido reglamentado por la legislación de numerosas naciones y también se encuentra contemplado en normativas de protección de los datos personales. Argentina, España y Uruguay, entre otros países, cuentan con organismos de control que supervisan el manejo de dicha información de sus ciudadanos que realizan tanto las empresas privadas como las instituciones públicas.

El Hábeas Data, por lo tanto, supone una garantía sobre la adecuada manipulación de la información personal que se encuentra bajo conocimiento de terceros. Esto permite impedir los abusos y corregir los errores involuntarios en la administración y publicación de los dichos datos.

Dicho de otra forma, se trata de un derecho que todos los ciudadanos amparados en un plano jurisdiccional tienen de conocer, actualizar y modificar la información que se divulgue sobre su persona en los diferentes bancos de datos o los archivos de los organismos públicos o privados.
Este recurso legal suele ser muy importante en lo referente a la información financiera. El Hábeas Data habilita a una persona a conocer su propia historia de crédito y a saber a quiénes se les ha suministrado dicha información. El sujeto también puede exigir que, una vez que se haya cumplido el periodo de caducidad de la información, se borren todos los detalles negativos de su historia crediticia, por dar un ejemplo de una situación que suele ocurrir en la práctica.

HÁBEAS CORPUS

HÁBEAS CORPUS
El concepto de Hábeas corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice.
El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez.

Cuentan los expertos que el Hábeas corpus se remonta a la época de los romanos, cuando su objetivo era exhibir al hombre libre que era detenido por otra persona. Esta herramienta jurídica, por lo tanto, estaba enfocada a los casos en los cuales se violaba la libertad entre ciudadanos y no frente a decisiones de los gobernantes.

La utilización del recurso contra las autoridades comenzó a aplicarse en 1305, cuando se le exigió al rey Eduardo I de Inglaterra que informara de la situación de un sujeto con libertad restringida.

Los especialistas destacan que el Hábeas Corpus defiende y abarca dos derechos importantes: la libertad individual (que supone que el individuo no puede ser detenido de manera arbitraria) y la integridad personal (el sujeto no debe ser víctima de daños contra su persona, como lesiones generadas por torturas, por ejemp.

miércoles, 23 de agosto de 2017

DERECHOS CONSTITUCIONALES

El blog es de tipo constitucionalse refiere al amparo directo y eficaz de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y la proteccion se da cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales tambien habla del habeas data en el que mediante orden del juez te otorgan el derecho de acceder a los documentos de las personas.
Se Aplica cuando la informacion difundida no es autorizada por la persona o por la ley y tambien en los casos de rectificacion, ya que tiene que haber una reparacion de los daños y perjuicios causados a las victimas. 
Son los recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el poder y la Constitución, anulándolas cuando aquellas quebranten los principios constitucionales.

Vínculo: http://dconstitucionale.blogspot.com/2017/08/control-constiticional.html

DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA

"Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad."

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. 
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 
3. La jubilación universal. 
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 
5. Exenciones en el régimen tributario. 
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. 
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento. Aquí se destaca el reconocimiento explícito de los derechos de los adultos mayores a atención de salud, trabajo remunerado, jubilación, rebajas en servicios, exenciones tributarias y acceso a vivienda. La Constitución de 1998 reconocía los derechos a asistencia especial que les asegure un nivel de vida digno, atención integral de salud gratuita y tratamiento preferente tributario y en servicios. Por lo tanto, la Constitución de 2008 amplía los derechos de las adultas y adultos mayores: trabajo, jubilación y vivienda. En la sección segunda, Jóvenes, se presentan los siguientes derechos: 
Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento. Este artículo no detalla directamente los derechos de los jóvenes pero establece que el Estado les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación, así como fomentará su incorporación al trabajo. La Constitución de 1998 no hace mención alguna a los jóvenes. 

Resultado de imagen para derechos de atencion prioritaria

jueves, 17 de agosto de 2017

ENTREVISTA A UN ESTUDIANTE DE COMUNICACION SOCIAL

ENTREVISTA A UN ESTUDIANTE DE COMUNICACION SOCIAL DE PRIMER SEMESTRE
NOMBRE: JONATHAN CALERO
¿QUE ES DERECHO?
 FECHA: JUEVES, 17 DE AGOSTO DEL 2017
Respuesta: Todas las personas tenemos derechos y merecemos que haya justicia en el momento de defender nuestros derechos asi como tenemos obligaciones y estos son inalaneables inherentes respecto a todos los seres humanos.
Analisis: realmente no conocia sobre el tema muy a fondo porque me dijo un concepto mezclado entre que es derecho y que es derechos humanos, ya que fue algo muy basico y dijo que estaba apurado.