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miércoles, 23 de agosto de 2017

DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA

"Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad."

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. 
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 
3. La jubilación universal. 
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 
5. Exenciones en el régimen tributario. 
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. 
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento. Aquí se destaca el reconocimiento explícito de los derechos de los adultos mayores a atención de salud, trabajo remunerado, jubilación, rebajas en servicios, exenciones tributarias y acceso a vivienda. La Constitución de 1998 reconocía los derechos a asistencia especial que les asegure un nivel de vida digno, atención integral de salud gratuita y tratamiento preferente tributario y en servicios. Por lo tanto, la Constitución de 2008 amplía los derechos de las adultas y adultos mayores: trabajo, jubilación y vivienda. En la sección segunda, Jóvenes, se presentan los siguientes derechos: 
Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento. Este artículo no detalla directamente los derechos de los jóvenes pero establece que el Estado les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación, así como fomentará su incorporación al trabajo. La Constitución de 1998 no hace mención alguna a los jóvenes. 

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